Laboratorio Acreditado
En nuestro laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de
Acreditación (EMA), se llevan a cabo pruebas a válvulas de seguridad
relevo de presión y válvulas de alivio de presión y vacío,
cumpliendo con los requisitos de competencia técnica y requisitos
del sistema de gestión establecidos en la norma mexicana
NMX-EC-17025-IMNC vigente.
Contamos con personal técnico capacitado, bancos de prueba de alta y baja presión, banco de flujo, equipo de pruebas en línea (PreVenTest) y ensayos no destructivos, proporcionando un informe de resultados con reconocimiento internacional.
Banco de baja presión
Se efectúa la prueba de relevo de presión y prueba de relevo de vacío del dispositivo; incluyendo la prueba del valor máximo de fuga, de acuerdo con la norma NRF-113-PEMEX-2007, inciso 8.8.8.2. Generando gráficos en tiempo real de cada una de las pruebas.Con base en la norma NRF-172-PEMEX-2012, inciso 8.4.
Banco de alta presión
Se efectúan pruebas bajo la norma NOM-093-SCFI-1994 a válvulas de
relevo de presión (seguridad, seguridad-alivio, y alivio) operadas
por resorte y piloto, fabricadas de acero y bronce en los puntos:
Prueba
neumática
Apertura y diferencial de cierre
Hermeticidad o
sello
Presión de apertura con contrapresión
Graficando
las pruebas en tiempo real.
Pruebas en vivo
Determinación del punto de apertura, tomando como referencia la norma API Recommended Practice 576, en el punto 6.2.18.3; se llevan a cabo pruebas a válvulas de relevo de presión, de seguridad y de alivio que estén ubicadas directamente en la línea de proceso.
Ensayos no destructivos
Se realizan con la finalidad de detectar discontinuidades que pueden
ser fisuras, traslapes, faltas de fusión en la soldadura y zonas
afectadas por el calor en la superficie de los componentes de
instalaciones técnicas, como tuberías, tanques de almacenamiento,
etc.
Las pruebas se realizan con base en ASME B&PVC SEC. V, en
los siguientes artículos:
Artículo 6. Líquidos Penetrantes Visibles
Artículo 7. Partículas Magnéticas Secas Visibles (Contrastantes)
Artículo 9. Inspección visual directa.